Artículo 1. Fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
Para el año 2011 se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, las festividades de la Epifanía del Señor, el 6 de enero, y del Jueves Santo, 21 de abril.
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2011.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento para la determinación
de las fiestas locales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
1 enero (sábado) Año Nuevo
6 enero (jueves) Epifanía del Señor
28 febrero (lunes) Día de Andalucía
21 abril (jueves) Jueves Santo
22 abril (viernes) Viernes Santo
2 mayo (lunes) Por traslado de la Fiesta del Trabajo
15 agosto (lunes) Festividad de la Asunción de la Virgen
12 octubre (miércoles) Fiesta Nacional de España
1 noviembre (martes) Fiesta de Todos los Santos.
6 diciembre (martes) Día de la Constitución Española
8 diciembre (jueves) Inmaculada Concepción
26 diciembre (lunes) Por traslado de la fiesta de la Natividad del Señor
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