sábado, 23 de enero de 2010

PERSONAL LABORAL FUNCIONARIZADO. TIENE DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA, PARA SEXENIOS, LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTES DE LA FUNCIONARIZACIÓN.

Sentencia 133/2009 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 30 de Madrid de 15 de septiembre de 2009.
Se reconocen, para el cómputo de sexenios, los servicios prestados desde el primer contrato como personal laboral

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