Como informamos en su momento, la Sección Sindical de USOC del Ayuntamiento de Tarragona, en respuesta a la petición de numerosos trabajadores y trabajadoras, dirigió un escrito en el mes de julio de 2009, al Presidente del Gobierno, Sr. Rodríguez Zapatero, con el fin de que se reactive la negociación que posibilite la jubilación parcial de los funcionarios públicos españoles.
La jubilación parcial de los funcionarios está desde hace dos años en una vía muerta, a la espera de que se dicten las Leyes que desarrollen esta materia, recogida en el artículo 67 del EBEP.
La respuesta, remitida por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, además de reconocer que para obtener el derecho a la jubilación parcial es necesario un desarrollo normativo del EBEP que aun no se ha producido, nos remite al Acuerdo Administración Sindicatos 2010-2012, recientemente firmado, que regula que el Gobierno adoptará las medidas normativas necesarias para llevar a cabo las previsiones del Estatuto Básico que requieran una adaptación urgente.
Para la FEP-USO esto no es más que palabrería para no acometer los cambios legislativos que ya están acordados.
Por ello, exigimos:
El inmediato y urgente desarrollo de la Disposición Adicional 6ª del EBEP que facultaba al Gobierno para presentar en el Congreso de los Diputados un estudio que unificase los distintos regímenes de jubilación.
El cumplimento de la Disp. Adic. 7ª de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre ( RCL 2007, 2208) sobre la aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos, que establecía el plazo de un año -plazo vencido en enero de 2009-
Con el fin de conseguir estos objetivos, deberemos iniciar como FEP-USO las campañas necesarias (reuniones grupos parlamentarios, recogida de firmas, etc.) para la obtención inmediata de este derecho, en defensa de los intereses de los empleados públicos.
La jubilación parcial de los funcionarios está desde hace dos años en una vía muerta, a la espera de que se dicten las Leyes que desarrollen esta materia, recogida en el artículo 67 del EBEP.
La respuesta, remitida por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, además de reconocer que para obtener el derecho a la jubilación parcial es necesario un desarrollo normativo del EBEP que aun no se ha producido, nos remite al Acuerdo Administración Sindicatos 2010-2012, recientemente firmado, que regula que el Gobierno adoptará las medidas normativas necesarias para llevar a cabo las previsiones del Estatuto Básico que requieran una adaptación urgente.
Para la FEP-USO esto no es más que palabrería para no acometer los cambios legislativos que ya están acordados.
Por ello, exigimos:
El inmediato y urgente desarrollo de la Disposición Adicional 6ª del EBEP que facultaba al Gobierno para presentar en el Congreso de los Diputados un estudio que unificase los distintos regímenes de jubilación.
El cumplimento de la Disp. Adic. 7ª de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre ( RCL 2007, 2208) sobre la aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos, que establecía el plazo de un año -plazo vencido en enero de 2009-
Con el fin de conseguir estos objetivos, deberemos iniciar como FEP-USO las campañas necesarias (reuniones grupos parlamentarios, recogida de firmas, etc.) para la obtención inmediata de este derecho, en defensa de los intereses de los empleados públicos.
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