Según el Tribunal Supremo, el personal laboral que se acoja a la jubilación parcial, mantiene las condiciones de fijeza o indefinida del contrato preexistente, ya que el nuevo contrato no supone la extinción del anterior, sino sólo una modificación, declarando así la nulidad de la cláusula de temporalidad contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del principado de Asturias para los trabajadores que accedan a esta modalidad laboral.
Basa su pronunciamiento, entre otros, en lo establecido en el artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido, y aprecia que el Convenio no puede derivarse la jubilación forzosa. Así, la cláusula cuestiona, en virtud de la cual los trabajadores que, al cumplir los 60 años, se jubilen parcialmente, quedan vinculados a un contrato de relevo de duración igual al tiempo que les falte para alcanzar la edad de jubilación, es decir, los 65 años, “carece de base legal y convencional”.
STS, 06/11/2009, Rº 20/2009
Basa su pronunciamiento, entre otros, en lo establecido en el artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido, y aprecia que el Convenio no puede derivarse la jubilación forzosa. Así, la cláusula cuestiona, en virtud de la cual los trabajadores que, al cumplir los 60 años, se jubilen parcialmente, quedan vinculados a un contrato de relevo de duración igual al tiempo que les falte para alcanzar la edad de jubilación, es decir, los 65 años, “carece de base legal y convencional”.
STS, 06/11/2009, Rº 20/2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario