El grupo de trabajo de la CIVEA, en su reunión de 21 de diciembre, ha alcanzado un acuerdo respecto a la flexibilización de los permisos por enfermedad grave de un familiar.
Este acuerdo supone la modificación del artículo 47 c y d del III Convenio Único, y permite el fraccionamiento de los días de permiso por enfermedad grave de un familiar, a petición del trabajador, en un máximo de dos ciclos, siempre que persistan las causan que dieron origen al mismo, y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer periodo de disfrute. Estos acuerdos serán elevados al pleno de la CIVEA para su ratificación en el plazo máximo de un mes, siendo efectivos a partir de ese momento.
Este acuerdo supone la modificación del artículo 47 c y d del III Convenio Único, y permite el fraccionamiento de los días de permiso por enfermedad grave de un familiar, a petición del trabajador, en un máximo de dos ciclos, siempre que persistan las causan que dieron origen al mismo, y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer periodo de disfrute. Estos acuerdos serán elevados al pleno de la CIVEA para su ratificación en el plazo máximo de un mes, siendo efectivos a partir de ese momento.
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