LA LEY 1970/2011
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado la "primera" sentencia en España que declara nulo el despido por discriminatorio de un trabajador por sufrir cáncer, y condena a la empresa a la inmediata readmisión del perjudicado con el abono de los salarios dejados de percibir.
Otra sentencia similar y "pionera" de la Sala de lo Social del TSJC, que también declara nulo un despido por discriminatorio sobre una trabajadora por una patología mandibular. Contra ambas resoluciones citadas cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Se trata de sentencias "muy valientes y novedosas que afectan positivamente a uno de los despidos posiblemente más obscenos, crueles y antisociales que se puedan producir en la vida laboral: despedir a trabajadores por la circunstancia de estar enfermos".
La novedad estriba en que se han declarado estos despidos "nulos, no improcedentes". "La sentencia dice que hay que atenerse a la casuística y no tiene un valor general, pero se basa en que no se puede despedir a ningún trabajador por estar de baja, ya que es un trato discriminatorio que lesiona derechos fundamentales".
las sentencias "hacen referencia al temor de los trabajadores a poderse acoger a un derecho como es la protección a la salud". Los empleados "empiezan a tener miedo a coger bajas por enfermedad porque podían dar lugar a despidos improcedentes", la Sala ha mostrado su preocupación ante la "mercantilización del trabajo", es decir, "el trabajo no como un derecho, sino como una mercancía".
Europa Press
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