También hoy el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Hasta ahora
Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.
Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.
Con la nueva Ley
Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.
Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.
Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.
Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.
Con la nueva Ley
Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.
Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.
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