Se ha publicado en el BOD nº 25, de 7 de febrero, un concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas (Expediente 2011 VC/014), compuesto por un total de 288 viviendas en 38 localidades distintas. El plazo de presentación de proposiciones, así como de visitas a las viviendas, se ha iniciado el día 8 de febrero y finalizará el 15 de marzo a las 14.00 horas. La adjudicación definitiva está prevista para la segunda quincena del mes de junio del presente año. En la propia Resolución de la convocatoria se detalla, en un apéndice a la Resolución de Convocatoria, información general sobre el concurso, indicando los puntos a los que los interesados pueden acudir. No obstante lo anterior, se encontrará disponible en Internet (http://www.invied.mde.es/) y en Intranet (http://portal.mdef.es/invied), información suficiente sobre el concurso, si bien también puede dirigirse a la dirección de correo "inviedbuzon@oc.mde.es". Por motivos de seguridad la información sobre relación de viviendas, visitas, horarios de visitas y programa de ayuda para confeccionar la PROPOSICIÓN económica sólo estará disponible en intranet .
IV. CONCURSANTES
1.- En el concurso podrá participar, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, el personal que se relaciona a continuación:
1.1. Militares profesionales de las Fuerzas Armadas, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas reguladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la Carrera Militar:
-Servicio activo.
-Servicios especiales por las causas definidas en el artículo 109, apartado 1, letras i) y j).
-Reserva, excepto los procedentes de la situación de reserva transitoria.
1.2. Personal civil, funcionario y laboral, en situación de servicio activo y destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
También podrá participar el personal citado en el párrafo anterior que se encuentre en situación de servicio activo en el Centro Nacional de Inteligencia, según su estatuto, en tanto continúe la adscripción del referido Organismo al Ministerio de Defensa.
1.3. Militares que, en aplicación del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, hayan desalojado la vivienda militar que ocupaban, a requerimiento del extinto INVIFAS, como consecuencia de pase a situaciones de reserva, en cualquier situación administrativa o retiro, incluidos los procedentes de la situación de reserva transitoria.
VIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para determinar el orden de prelación de los concursantes se tomaran en consideración los datos declarados que hayan sido debidamente acreditados mediante los documentos referidos en la Cláusula V de este Pliego, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Situación personal:
1.1. Militares profesionales de las Fuerzas Armadas que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo ...............60 puntos
1.2. Militares que en aplicación del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, hayan desalojado la vivienda militar que ocupaban, a requerimiento del INVIFAS, como consecuencia de pase a situaciones de reserva, en cualquier situación administrativa o retiro, incluidos los procedentes de la situación de reserva transitoria ..........40 puntos
1.3. Resto del personal referido en la cláusula IV, apartado 1, del presente Pliego ..........30 puntos
En el caso de que a un concursante le fuesen de aplicación más de una de las situaciones expresadas anteriormente, sólo le será computable la puntuación más alta.
2. Antigüedad: 1,5 puntos por cada trienio devengado, hasta un máximo de 15 puntos.
3. Hijos:
3.1. 3 puntos por cada hijo menor de 25 años a cargo del concursante, según se define en la Cláusula V. 2.7.
3.2. Sin perjuicio de la puntuación señalada, se computarán tres puntos por cada hijo con una minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
4. Proposición económica:
Para cada vivienda, los puntos por la proposición económica, hasta un máximo de 10 puntos, serán los que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:
10 (Proposición económica - Precio de licitación)
X = -------------------------------------------------------------------------
(Proposición económica máxima - Precio de licitación)
Las cantidades a consignar en la fórmula como proposición económica y proposición económica máxima no podrán superar, en ningún caso, el doble del precio de licitación, reduciéndose hasta ese límite las que lo superen.
La puntuación final será la que resulte de sumar la obtenida por los parámetros definidos en los números 1, 2, 3 y 4 anteriores.
En caso de igualdad entre dos o más concursantes, se comparará la puntuación obtenida en cada parámetro, por el orden en que se citan. A estos efectos, llegados a comparar el parámetro de la proposición económica, se considerarán las cuantías ofertadas. En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, la prelación se determinará por la mayor edad y, en último caso, por sorteo.
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