miércoles, 19 de enero de 2011

Bajada en las nóminas



Las Empresa y los trabajadores estamos obligados a efectuar cotizaciones por diversos conceptos a la Seguridad Social. Esto es debido a la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos.
El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los del 2011 públicados en el B.O.E. de 23 de diciembre de 2010, Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
Los diferentes conceptos de cotización son los siguientes:
· CONTINGENCIAS COMUNES: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral, se incrementaran el 1,5% con respecto del 2010, el mismo porcentaje de subida que experimente el Salario Mínimo Interprofesional. El Empresario aportara el 23 % y el Trabajador el 4,7 %
Para obtener la base de cotización por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) se incluirán las retribuciones computables (cotizables) en el mes al que se refiere la cotización. Se le añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La suma de ambos conceptos constituirá la base mensual de cotización por contingencias comunes.
Esta base deberá estar integrada entre la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización del grupo profesional en el cual esté encuadrado el trabajador.
· CONTINGENCIAS PROFESIONALES: (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.
· DESEMPLEO: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo, que está gestionado por el INEM. Por desempleo se le descuenta al trabajador entre el 1.55 y el 1.60 % según sea fijo o eventual
· FONDO DE GARANTIA SALARIAL: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.
· FORMACION PROFESIONAL: Las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional. En concepto se le descuenta al trabajador el 0.10 %.
· COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.

ACTUALIZACIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
1.1) Bases máximas de cotización.- El tope máximo de las bases de cotización para 2011, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, será de 107.67 € diarios, 3.230,10 € mensuales, o de 38.761.20 € anuales. Ello comporta un incremento aproximado del 1%, con respecto a las bases máximas de cotización del año 2010.
1.2) Bases mínimas de cotización.- Las bases mínimas en 2011 se incrementaran el 1,5% con respecto al SMI del 2010, en cada grupo de cotización, el mismo porcentaje de subida que experimente el Salario Mínimo Interprofesional para dicho año.

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