La nueva Ley de Jurisdicción Social otorga a los sindicatos la representación de los trabajadores, incluso sin ser afiliados. La nueva norma incrementa la capacidad de representación de los sindicatos. En sus artículos 19 y 20, permite que el Comité de Empresa o los delegados sindicales actúen en nombre de los trabajadores en asuntos que afectan a muchas partes, por ejemplo, en un ERE o en la impugnación de un convenio colectivo, o cuando se dirimen conflictos que conciernen a empleados individuales, como en la negociación de sueldos.
Los trabajadores no deben presentarse, como hasta ahora, ante la Jurisdicción Social. Si no están afiliados, basta que otorguen su consentimiento. Si lo están, no tienen que dar su aprobación, los sindicatos están automáticamente autorizados a representarlos, salvo que el trabajador renuncie expresamente a esta cesión.
Además, se facilita la participación de los sindicatos, que no tienen que efectuar depósitos obligatorios para recurrir (ante despidos, ERE, etc.). De esta forma, la Ley equipara a los sindicatos con los trabajadores, quienes no tienen que efectuar depósitos tampoco, a diferencia de las empresas.
Los trabajadores no deben presentarse, como hasta ahora, ante la Jurisdicción Social. Si no están afiliados, basta que otorguen su consentimiento. Si lo están, no tienen que dar su aprobación, los sindicatos están automáticamente autorizados a representarlos, salvo que el trabajador renuncie expresamente a esta cesión.
Además, se facilita la participación de los sindicatos, que no tienen que efectuar depósitos obligatorios para recurrir (ante despidos, ERE, etc.). De esta forma, la Ley equipara a los sindicatos con los trabajadores, quienes no tienen que efectuar depósitos tampoco, a diferencia de las empresas.
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