El Tribunal Europeo de Justicia dictó el pasado 22 de diciembre sentencia en la que una vez más se da la razón a los recursos formulados por muchos compañeros y compañeras, en relación a que los efectos económicos de los trienios del personal interino tienen que serlo con efectos retroactivos, en los casos demandados con cuatro años de retroactividad desde la fecha en que se solicitó el reconocimiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor del EBEP.
La Sentencia, dictada como consecuencia de dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos Juzgados de lo Contencioso de Galicia, el nº3 de A Coruña y el nº 3 de Pontevedra sobre el reconocimiento del derecho a percibir los trienios con efectos retroactivos para el personal interino de una Comunidad Autónoma (en este caso concreto son trabajadores interinos de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia), pone fin a las controversias jurisprudenciales sobre este tema.
La Sentencia convierte en inaplicable el artículo 25.2 del EBEP, que dispone que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Esta Sentencia podría posibilitar, pese al criterio en contra del Tribunal Constitucional, que el personal interino que hubiese presentado reclamaciones en su momento (y que no hayan recibido sentencias desestimatorias, que en este caso se consideraría cosa juzgada), obtenga el reconocimiento de los trienios que hubiesen devengado en el plazo de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del EBEP, es decir, con eficacia retroactiva.
La Sentencia, dictada como consecuencia de dos cuestiones prejudiciales planteadas por dos Juzgados de lo Contencioso de Galicia, el nº3 de A Coruña y el nº 3 de Pontevedra sobre el reconocimiento del derecho a percibir los trienios con efectos retroactivos para el personal interino de una Comunidad Autónoma (en este caso concreto son trabajadores interinos de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia), pone fin a las controversias jurisprudenciales sobre este tema.
La Sentencia convierte en inaplicable el artículo 25.2 del EBEP, que dispone que “se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Esta Sentencia podría posibilitar, pese al criterio en contra del Tribunal Constitucional, que el personal interino que hubiese presentado reclamaciones en su momento (y que no hayan recibido sentencias desestimatorias, que en este caso se consideraría cosa juzgada), obtenga el reconocimiento de los trienios que hubiesen devengado en el plazo de los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del EBEP, es decir, con eficacia retroactiva.
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