El proyecto de Ley de PGE para el año 2011, actualmente en tramitación parlamentaria en el Senado, introduce una modificación al EBEP, en concreto la modificación del artículo 49, dónde se recogen los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una nueva letra e) al articulo 49, con la siguiente redacción:
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.Esta nueva prestación ha salido adelante con el consenso de todos los grupos parlamentarios y se facilitará durante el tiempo que dure la enfermedad del hijo o hasta que cumpla los 18 años.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena que no tengan la consideración de empleados públicos, los requisitos para el acceso a esta nueva prestación son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El subsidio será equivalente al cien por cien de la baja laboral y proporcional a la reducción de la jornada. Se cobrará durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor.
Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una nueva letra e) al articulo 49, con la siguiente redacción:
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.Esta nueva prestación ha salido adelante con el consenso de todos los grupos parlamentarios y se facilitará durante el tiempo que dure la enfermedad del hijo o hasta que cumpla los 18 años.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena que no tengan la consideración de empleados públicos, los requisitos para el acceso a esta nueva prestación son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
El subsidio será equivalente al cien por cien de la baja laboral y proporcional a la reducción de la jornada. Se cobrará durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor.
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