Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.
El artículo 6.6 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, establece que se aplicará a este personal el modelo de carrera profesional con las mismas condiciones y efectos retributivos que para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado.
Por otra parte, en su disposición transitoria tercera se establece que "el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Defensa, aprobará la implantación progresiva de la carrera profesional del personal integrado".
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia dispongo:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden ministerial es establecer la implantación progresiva de la carrera profesional del personal integrado en la condición de estatutario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta orden ministerial es de aplicación al personal integrado en la condición de estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
También es de aplicación al personal estatutario temporal en activo que solicite voluntariamente la evaluación de su carrera profesional, aunque no tendrá efectos económicos hasta que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
Artículo 3
Características generales, estructura, aspectos retributivos y requisitos para el acceso a la carrera profesional
Las características generales de la carrera profesional, su estructura, aspectos retributivos y los requisitos generales para el acceso a la carrera son los establecidos para cada colectivo en los apartados terceros, cuartos, quintos y sextos de los Acuerdos de 13 de noviembre de 2006 y de 2 de octubre de 2007, suscritos entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en adelante los Acuerdos, aprobados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007 y de 7 de diciembre de 2007, respectivamente.
Artículo 4
Evaluación de la carrera
La evaluación de la carrera consiste en la valoración de los méritos presentados y acreditados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de carrera profesional, agrupándose los factores e indicadores según lo dispuesto para cada colectivo en los apartados octavos de los acuerdos.
La evaluación del nivel que corresponda, se realizará por los comités de evaluación que deberán constituirse en los centros hospitalarios, que elevarán propuesta vinculante a la Subsecretaría de Defensa, que dictará la resolución motivada correspondiente, que será notificada al interesado a través de la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario al que se halle adscrito.
Artículo 5
Proceso para la implantación progresiva de la carrera profesional
1. El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de carrera profesional, deberá solicitar su reconocimiento ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el tercer trimestre de 2010.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los Acuerdos, en el primer trimestre del siguiente año y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
2. El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles III y IV de carrera profesional, deberá formular su solicitud ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el tercer trimestre de 2011.
La evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado se efectuará, aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos recogidos en el artículo 3 de esta orden ministerial, en el primer trimestre del siguiente año y sus efectos económicos se harán efectivos el 1 de abril con efectos retroactivos de 1 de enero de 2012.
3. Desde el 1 de enero de 2012, el personal que quiera acceder a cualquiera de los niveles de carrera profesional formalizará su solicitud en los términos previstos en los Acuerdos.
Artículo 6
Cómputo de tiempos de servicios prestados
A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 7
Comités de centro
Para la evaluación de la carrera profesional, se constituirá en el Hospital correspondiente de la Red Hospitalaria de la Defensa, con la composición y funciones que regulan los Acuerdos, los siguientes comités de centro:
a) Comité para el personal licenciado sanitario.
b) Comité para el personal diplomado sanitario.
c) Comité para el personal sanitario de formación profesional.
d) Comité para el personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional.
Estos comités deberán constituirse antes del 1 de noviembre de 2010.
En aquellos centros en los que no exista Director Gerente, sus funciones serán asumidas por el Director del Hospital.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única
Implantación de la carrera profesional en aquellos centros cuyo proceso de integración finalice con posterioridad al 1 de agosto de 2010
Cuando el proceso de integración en la condición de personal estatutario de un centro hospitalario de la Red Hospitalaria de la Defensa finalice con fecha posterior al 1 de agosto de 2010, los comités de evaluación de dicho centro deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proceso.
El personal integrado de dicho centro que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de la carrera profesional, deberá formular su solicitud ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, antes de que se cumplan cuatro meses desde que se adquirió la condición de personal estatutario.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos, en plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
Para la solicitud y evaluación del personal integrado que considere que reúne los requisitos de los niveles III y IV de carrera profesional, se aplicará lo dispuesto con carácter general en el artículo 5 de esta norma.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2010.-La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
El artículo 6.6 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, establece que se aplicará a este personal el modelo de carrera profesional con las mismas condiciones y efectos retributivos que para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado.
Por otra parte, en su disposición transitoria tercera se establece que "el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Defensa, aprobará la implantación progresiva de la carrera profesional del personal integrado".
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia dispongo:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden ministerial es establecer la implantación progresiva de la carrera profesional del personal integrado en la condición de estatutario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta orden ministerial es de aplicación al personal integrado en la condición de estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
También es de aplicación al personal estatutario temporal en activo que solicite voluntariamente la evaluación de su carrera profesional, aunque no tendrá efectos económicos hasta que obtenga la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
Artículo 3
Características generales, estructura, aspectos retributivos y requisitos para el acceso a la carrera profesional
Las características generales de la carrera profesional, su estructura, aspectos retributivos y los requisitos generales para el acceso a la carrera son los establecidos para cada colectivo en los apartados terceros, cuartos, quintos y sextos de los Acuerdos de 13 de noviembre de 2006 y de 2 de octubre de 2007, suscritos entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en adelante los Acuerdos, aprobados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2007 y de 7 de diciembre de 2007, respectivamente.
Artículo 4
Evaluación de la carrera
La evaluación de la carrera consiste en la valoración de los méritos presentados y acreditados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de carrera profesional, agrupándose los factores e indicadores según lo dispuesto para cada colectivo en los apartados octavos de los acuerdos.
La evaluación del nivel que corresponda, se realizará por los comités de evaluación que deberán constituirse en los centros hospitalarios, que elevarán propuesta vinculante a la Subsecretaría de Defensa, que dictará la resolución motivada correspondiente, que será notificada al interesado a través de la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario al que se halle adscrito.
Artículo 5
Proceso para la implantación progresiva de la carrera profesional
1. El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de carrera profesional, deberá solicitar su reconocimiento ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el tercer trimestre de 2010.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los Acuerdos, en el primer trimestre del siguiente año y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
2. El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles III y IV de carrera profesional, deberá formular su solicitud ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, en el tercer trimestre de 2011.
La evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado se efectuará, aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos recogidos en el artículo 3 de esta orden ministerial, en el primer trimestre del siguiente año y sus efectos económicos se harán efectivos el 1 de abril con efectos retroactivos de 1 de enero de 2012.
3. Desde el 1 de enero de 2012, el personal que quiera acceder a cualquiera de los niveles de carrera profesional formalizará su solicitud en los términos previstos en los Acuerdos.
Artículo 6
Cómputo de tiempos de servicios prestados
A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 7
Comités de centro
Para la evaluación de la carrera profesional, se constituirá en el Hospital correspondiente de la Red Hospitalaria de la Defensa, con la composición y funciones que regulan los Acuerdos, los siguientes comités de centro:
a) Comité para el personal licenciado sanitario.
b) Comité para el personal diplomado sanitario.
c) Comité para el personal sanitario de formación profesional.
d) Comité para el personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional.
Estos comités deberán constituirse antes del 1 de noviembre de 2010.
En aquellos centros en los que no exista Director Gerente, sus funciones serán asumidas por el Director del Hospital.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única
Implantación de la carrera profesional en aquellos centros cuyo proceso de integración finalice con posterioridad al 1 de agosto de 2010
Cuando el proceso de integración en la condición de personal estatutario de un centro hospitalario de la Red Hospitalaria de la Defensa finalice con fecha posterior al 1 de agosto de 2010, los comités de evaluación de dicho centro deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proceso.
El personal integrado de dicho centro que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I y II de la carrera profesional, deberá formular su solicitud ante la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario, antes de que se cumplan cuatro meses desde que se adquirió la condición de personal estatutario.
La evaluación se realizará, aplicando los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos, en plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y con efectos económicos de 1 de enero de 2011.
Para la solicitud y evaluación del personal integrado que considere que reúne los requisitos de los niveles III y IV de carrera profesional, se aplicará lo dispuesto con carácter general en el artículo 5 de esta norma.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2010.-La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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