El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos relacionados con la aplicación de la Ley de Dependencia: el primero establece las cuantías máximas de las prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011 y el segundo determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para este año. En ambos casos se recoge la incorporación al Sistema de las personas con dependencia moderada, Grado I Nivel 2.
· El primero de los Reales Decretos aprobado incorpora las prestaciones económicas que recibirán las personas con dependencia moderada, Grado I Nivel 2 y establece las prestaciones económicas del resto de niveles ya incorporados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2011.
Además, modifica otro Real Decreto del año 2005, declarando su compatibilidad con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, no teniendo en ningún caso la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.
· El segundo de los Reales Decretos aprobados determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2011, incluidas las personas con dependencia moderada valoradas con Grado I Nivel 2. (Ver cantidades en tabla 2).
La Ley de Dependencia establece que la protección de las personas en situación de dependencia se realizará mediante tres niveles: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre esta Administración y cada comunidad autónoma, y un nivel adicional que podrá establecer cada comunidad con cargo a sus presupuestos.
El 1 de enero de este año han comenzado a entrar en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas con dependencia moderada, valoradas con Grado I Nivel 2.
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