sábado, 16 de abril de 2011

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos relacionados con la aplicación de la Ley de Dependencia: el primero establece las cuantías máximas de las prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011 y el segundo determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para este año. En ambos casos se recoge la incorporación al Sistema de las personas con dependencia moderada, Grado I Nivel 2.
· El primero de los Reales Decretos aprobado incorpora las prestaciones económicas que recibirán las personas con dependencia moderada, Grado I Nivel 2 y establece las prestaciones económicas del resto de niveles ya incorporados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2011.
Además, modifica otro Real Decreto del año 2005, declarando su compatibilidad con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, no teniendo en ningún caso la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.
· El segundo de los Reales Decretos aprobados determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2011, incluidas las personas con dependencia moderada valoradas con Grado I Nivel 2. (Ver cantidades en tabla 2).
La Ley de Dependencia establece que la protección de las personas en situación de dependencia se realizará mediante tres niveles: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre esta Administración y cada comunidad autónoma, y un nivel adicional que podrá establecer cada comunidad con cargo a sus presupuestos.


El 1 de enero de este año han comenzado a entrar en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas con dependencia moderada, valoradas con Grado I Nivel 2.

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