Resolución 432/05647/11, de 6 de abril, por la que se convocan acciones formativas incluidas en el Plan de Formación 2011 para el personal civil al servicio del ministerio de Defensa.
El personal civil que desee participar en alguna/s de las acciones formativas que se convocan deberá solicitarlo en el modelo de instancia que figura en el anexo II (se podrán solicitar hasta un máximo de 6 cursos, todos ellos en una única instancia).
El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución. las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán tenidas en cuenta.
La presentación de solicitudes se realizará vía telemática a través del Sistema de gestión de Personal (SIPERDEF).
Excepcionalmente, si no pudiera utilizarse la vía telemática se presentará instancia según modelo anexo II que podrá presentarse ante la Jefatura del Centro o Establecimiento o remitirse a la Subdirección general de Personal Civil en la forma establecida en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
la Subdirección general de Personal Civil efectuará la notificación a los seleccionados para la realización del curso correspondiente, a través del correo electrónico o fax reflejado en la solicitud; en todo caso esta notificación irá dirigida a los Centros y los Establecimientos en los que se encuentren destinados.
Corresponderá al Jefe de Establecimiento la autorización para la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo señalado en la Orden 62/1994, de atribución de competencias en materia de personal civil en el Ministerio de Defensa. En el caso de que no resulte posible autorizar la asistencia por necesidades del servicio, éstas deberán ser debidamente motivadas.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se ocasionen a los alumnos con motivo de la asistencia a los cursos, se indemnizarán conforme a lo establecido en el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y normas de desarrollo.
Los gastos de alojamiento y manutención tendrán la consideración de residencia eventual, y su cuantía será del 80% del importe de las dietas enteras.
No obstante, cuando los asistentes a los cursos vuelvan a pernoctar a su residencia oficial no devengarán esta indemnización, pero, si por razón del horario de los cursos, tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 % de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderle.
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