Un trabajador puede decidir de forma unilateral abandonar su puesto de trabajo si el empresario no le abona sus salarios de forma reiterada, sin que ello implique dimisión o pérdida de la relación laboral.
Así se establece en esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se resuelve el caso de un trabajador que ocupaba un puesto de trabajo como auxiliar administrativo desde enero de 2007.
Sin embargo, la empresa dejó de pagarle en diciembre de ese mismo año de forma que el empresario le adeudaba las mensualidades desde diciembre de 2007 así como las de enero a mayo de 2008 y las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.
En junio de 2008 se celebró un acto de conciliación al que la empresa no asistió, por lo que el trabajador manifestó que no asistiría más al trabajo. Sin embargo, cuando en julio de 2008, el empleado presentó una demanda en solicitud de resolución de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, fue desestimada su pretensión tanto en la instancia como en suplicación.
Los diferentes tribunales justificaron estas denegaciones en que la relación laboral ya no estaba vigente, dado que el trabajador había decidido, por sí mismo, darla por finalizada al dimitir durante el acto de conciliación.
Sin embargo, entiende el ponente, el magistrado García Sánchez, que existe la posibilidad de que tal permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido poco antes de entablarse la acción resolutoria, "siempre que el incumplimiento empresarial del que se trate genere una situación insoportable para el mantenimiento del vínculo, en cuyo caso se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación de servicio".
Y, además, concreta: la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato por medio de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho precepto - que regula la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador - establece que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad y la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
· Casos excepcionales
En este caso, el ponente señala que, como dice el precepto, debe tratarse de una falta o retrasos continuados, que generen una situación insoportable. Y añade que se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en "excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador", sin que la decisión de éste en tal sentido suponga ninguna forma de ruptura de la relación laboral.
Por ello, también reafirma el Supremo que el trabajador, como norma general, debe mantenerse en su puesto de trabajo hasta la ahora de accionar en demanda la resolución contractual.
En este mismo sentido, la sentencia también prevé que el requisito de la gravedad del comportamiento ha de ser el que modele en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, "y la culpabilidad del empresario no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa". (TS, 17-01-2011).
elEconomista.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario