Artículo 38.10 EBEP: (vigente)
“Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.”
“De aquellos polvos, vinieron estos lodos”: la firma de C.SIF, UGT y CC.OO. del Artículo 38.10. del Estatuto Básico (Boe 17.04.07) consagraba la fórmula de incumplimiento unilateral por el Gobierno de cualquier Acuerdo, en función de las circunstancias económicas… . Y los sindicatos pactistas, los que nos “introducían en el siglo XXI de la dignidad retributiva” lo sabían; porque ese artículo 38.10 es la clave por la que al Gobierno central, CCAA, o Ayuntamiento, no le importa firmar cualquier compromiso..., a sabiendas de que puede incumplirlo.
El Gobierno no ha hecho nada ilegal ; y ahí está su coartada legal, inmoral pero legal, y los sindicatos firmantes de los “pactos y acuerdos” lo saben… por eso hablan de movilizaciones, de huelga sectorial, pero no de demandas jurídicas serias por incumplimiento del Pacto de Retribuciones 2010-2013, como hubiera sucedido en el ámbito privado cuando se vulnera un Convenio…. ¿En qué tribunales, penales, españoles o europeos, van a presentar sus demandas estos sindicatos ofendidos?
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