El 28 de octubre de 2010, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado elevar definitivamente al Tribunal Constitucional las disposiciones anticipadas en su Providencia del pasado 7 de octubre referidas a la rebaja salarial al personal laboral del sector público, contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público.
El Tribunal Constitucional , tendrá que pronunciarse sobre el hecho de que, conforme a la Constitución, un real decreto ley no puede afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades ciudadanas regulados en su Capítulo I, tal y como ocurre con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, conculcada por el Gobierno. Estas materias están reservadas a la Ley.
Así, la Audiencia defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la Ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que se vulneran. Ello supone que el Real Decreto Ley 8/2010 no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.También hace referencia, el auto, a la vulneración del derecho a la igualdad, recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
Los elementos de fondo, que hacen a la Sala cuestionar la constitucionalidad de dichos artículos, serían también de aplicación al conjunto de empleados y empleadas públicos (más de 1.000.000) sometidas a régimen laboral en las Administraciones Públicas
El Tribunal Constitucional , tendrá que pronunciarse sobre el hecho de que, conforme a la Constitución, un real decreto ley no puede afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades ciudadanas regulados en su Capítulo I, tal y como ocurre con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, conculcada por el Gobierno. Estas materias están reservadas a la Ley.
Así, la Audiencia defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la Ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que se vulneran. Ello supone que el Real Decreto Ley 8/2010 no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.También hace referencia, el auto, a la vulneración del derecho a la igualdad, recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
Los elementos de fondo, que hacen a la Sala cuestionar la constitucionalidad de dichos artículos, serían también de aplicación al conjunto de empleados y empleadas públicos (más de 1.000.000) sometidas a régimen laboral en las Administraciones Públicas
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