martes, 31 de mayo de 2011

CEOE avisa: el mercado impondría una reforma laboral a la portuguesa

En CEOE ha calado hondo el mensaje que transmitió el miércoles David Taguas, a la Junta Directiva. "El árbitro hoy no es el Gobierno, sino los mercados", dijo el presidente de la patronal de las grandes constructoras, SEOPAN, consciente de que si no hay acuerdo entre los agentes sociales para hacer una reforma profunda de la negociación colectiva, el Gobierno tendrá que legislar, no de acuerdo a sus convicciones, sino conforme a los dictados de la UE y del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Por eso, desde la cúpula de la patronal han remitido a CCOO y UGT el documento de Reforma del Mercado Laboral en Portugal, impuesto por las instituciones de la Unión Europea al país vecino, con objeto de "hacer recapacitar a los sindicatos sobre lo que nos espera" si no aceptan cambios sustanciales en materias como la reducción al mínimo de la ultraactividad (la norma que permite mantener la vigencia de convenios que no han sido renovados), la liberalización del descuelgue o la lucha contra el absentismo laboral.
Una reforma, la de Portugal, que el sector más duro de CEOE asegura que puede ser el anticipo de lo que harán los mercados en España si las reformas laborales no se ajustan a las peticiones de Bruselas, Berlín y Washington, y que supone un durísimo recorte de las prestaciones por desempleo, las indemnizaciones por despido y el poder de las centrales sindicales.
En materia de prestaciones por desempleo, la reforma impuesta por la UE obliga al gobierno de Lisboa a preparar para el cuarto trimestre de este año un plan de acción para reducir la duración máxima de las prestaciones por desempleo a no más de 18 meses. También se limitan las prestaciones por desempleo hasta 2,5 veces el índice de apoyo social, y se recorta el período mínimo de contribución necesario para poder acceder al seguro de prestaciones de 15 a 12 meses.

Despido más fácil y barato
Previamente, para el tercer trimestre, el Ejecutivo luso deberá llevar a cabo una reforma de las indemnizaciones por despido que para los nuevos contratos indefinidos se reducirán de 30 a sólo 10 días por año trabajado, con 10 días adicionales que abonará un fondo financiado por los empresarios.
Para los contratos de duración determinada la indemnización por despido se limita también a 10 días por año, frente a los 36 aplicados actualmente.
Se amplían, en la misma línea, las causas de despido mediante la obligación de permitir los despidos individuales vinculados "a la ineptitud o incompetencia del trabajador", incluso sin requerir la introducción de nuevas tecnologías u otros cambios para el puesto de trabajo. Estos despidos no deberán estar sujetos a la obligación de intentar una reubicación en un puesto de trabajo más adecuado.
Además, los despidos individuales vinculados a la extinción del puesto de trabajo no deberán seguir necesariamente un orden predefinido de antigüedad.
Obliga también Bruselas al Gobierno portugués a acometer reformas que permitan flexibilizar los requisitos que tienen que cumplir los empresarios para modificar los acuerdos sobre el tiempo de trabajo y los regímenes de reducción de la jornada laboral.
Y, en materia de horas extraordinarias, los complementos salariales mínimos se reducirán hasta un máximo del 50 por ciento y se elimina la compensación del tiempo de descanso adicional. Obliga también la Unión Europea a que el Ejecutivo portugués promueva los ajustes salariales en línea con la productividad a nivel de las propias empresas.
Paralelamente, y mientras dure el periodo de ajuste, "no tendrá lugar ningún aumento del salario mínimo a menos que esté justificado por el desarrollo de la economía y del mercado de trabajo".
Y, como colofón, la reforma impuesta limita sensiblemente el poder de los sindicatos, al promover la inclusión, en los convenios colectivos sectoriales, de condiciones bajo las cuales los comités de empresa pueden concluir un acuerdo a nivel de de empresa sin la delegación de las centrales sindicales.
Al mismo tiempo, y en el primer trimestre del año próximo, el Gobierno deberá presentar una propuesta para disminuir el umbral del tamaño de las empresas, por debajo de los 250 trabajadores, para que los comités de empresa puedan concluir acuerdos.
José María Triper

AGE: Convocada OEP 2011

En BOE de 26 de mayo se publica Orden TAP/1368/2011, de 19 de mayo, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) que será facilitado gratuitamente en internet en la página web www.060.es(Trabajo – Modelo 790).
· El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE.
· La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

Los procesos selectivos previstos en esta Orden se rigen por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm.284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm.183, de 30 de julio de 2009).
· Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
· Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
· Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa («BOE» de 19 de noviembre).De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

Desde USO, como ya explicamos en su momento, creemos que esta Oferta de Empleo Público 2011, sin criterios y sin ideas, es una nueva tomadura de pelo, de un Gobierno sin ideas ni propuestas. Que incumple sus propios acuerdos, y que no tiene en cuenta las necesidades de personal en la AGE, con una media de edad muy alta, y con algunas carencias muy graves en algunos Organismos (IIPP. SPEE, Extranjería, etc.).

jueves, 26 de mayo de 2011

Segunda reforma: el Gobierno cambiará los tipos de contratos

■Las empresas podrán despedir con una indemnización de 20 días por año

El Gobierno inicia hoy las reuniones con los agentes sociales para realizar la segunda reforma laboral. Exactamente, las líneas rojas que se dejaron fuera en la reforma del mercado laboral aprobada en septiembre. Así que, ocho meses después, el Gobierno, presionado por los empresarios y los sindicatos, ha decidido simplificar todo el sistema de contratación español y darle una vuelta a las indemnizaciones por despido.
No se ha marcado ningún límite, ni siquiera el intocable despido improcedente de 45 días por año. El objetivo es hacer los contratos más simples, prácticos y atractivos para facilitar a las empresas la creación de empleo. Y, por supuesto, evitar que el miedo a despedir se convierta en miedo a contratar.
Serán 20 días por despido
De hecho, en la anterior reforma laboral ya se intentó rebajar el coste del despido, aunque el temor del Gobierno a perder el apoyo sindical frenó de forma considerable esta iniciativa. Aún así, en los Expedientes de Regulación de Empleo, se ampliaron las causas objetivas por despido, cuya indemnización se sitúa en los 20 días por año con 12 mensualidades.
De esta forma, en las causas económicas, se introdujo que si la empresa prevé "pérdidas futuras", podrá despedir por sólo 20 días por año. Esto abría el despido objetivo a muchas más empresas, ya que hasta ahora, la empresa tenía que acreditar que había sufrido pérdidas durante varios meses.
A pesar de que el Ministerio de Trabajo intentara limitar las pérdidas futuras, exigiendo que nunca deberían ser "coyunturales", sino estructurales, el Consejo de Estado le ha quitado la razón al Gobierno y ha determinado que la maniobra de Valeriano Gómez, ministro de Trabajo, es ilegal. La previsión es que en el mes de junio el Consejo de Ministros apruebe el nuevo reglamento de los ERE, que contempla como causa de despido "las pérdidas futuras coyunturales", lo que abarataría de forma considerable el despido en España, según anunció ayer el director general de Trabajo, Raúl Riesco, en el seminario organizado por Forelab.
Más simple y más barato
De todas formas, todavía no es suficiente para los empresarios. En la reforma de la negociación colectiva, los agentes sociales debatieron el problema de desempleo que sufría España y el alto grado de paro juvenil, cuya tasa ya alcanza el 45%.
Con este escenario, las organizaciones sindicales rebajaron sus exigencias y aceptaron abrir una nueva mesa de diálogo sobre los sis- temas de contratación.
Aunque hoy será cuando se decidan exactamente las materias a debatir y el calendario en el que se realizarán los encuentros, los agentes sociales ya consensuaron, en las conversaciones de la reforma de la negociación colectiva, que el contrato a tiempo parcial se debe reformar por completo.
Este contrato siempre ha tenido la objeción sindical, porque lo consideran una herramienta de fraude, ya que los empresarios pueden contratar a tiempo parcial y que luego los trabajadores cumplan con la jornada completa. Pero los empresarios exigen que se liberalicen las horas extraordinarias para que las empresas puedan ir ajustando la plantilla a sus picos de producción.
El segundo gran tema que se debe debatir es el desempleo juvenil y la creación de un nuevo contrato específico para jóvenes. La propuesta de los empresarios es un contrato para jóvenes menores de 35 años con una duración limitada a tres años y con un sueldo que parta del salario mínimo interprofesional (641 euros, mensuales) y que se acomode, de forma gradual, a las condiciones del convenio. Además, sí que tendría cobertura, al menos, de desempleo.
Pero hay más materias que debatir: el contrato fijo discontinuo, el temporal y, por supuesto, la indemnización por despido improcedente de 45 días por año.
Para crear empleo
La revisión de todos los tipos de contratos servirá para agilizar la creación de empleo, sobre todo cuando la economía empiece a crecer.
A este respecto, el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, aseguró ayer en el Congreso que en lo que va de año la economía ha logrado recuperar "sobradamente" el empleo perdido en enero y febrero, al calcular que la Seguridad Social cuenta ahora con 150.000 cotizantes más que en enero.

elEconomísta.es


Es nulo el despido si el comité de empresa no recibe la carta

■El Supremo exige que se entregue copia de la misiva dada al empleado

No entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de la empresa supone que el despido sea considerado nulo, según establece la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, recogida en una sentencia del 7 de marzo de 2011.
La decisión motivó que el ponente, el magistrado Martín Valverde, mostrase su desacuerdo con la tesis mayoritaria de la Sala y que formulase un voto particular, por lo que se ha encomendado la redacción de la ponencia a la magistrada Segoviano Astaburuaga.
Hasta ahora, tal y como mantenían las sentencias de Instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anuladas por el Supremo, se consideraba que el incumplimiento del preaviso no es determinante de la nulidad, según regula el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo que suponía que si no hay nulidad por omisión del preaviso, tampoco puede haberla por omisión de la entrega de una copia de esta decisión a los representantes de los trabajadores.
Además, en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no hay una referencia específica al incumplimiento del preaviso y de la entrega de la copia de éste a los representantes de los trabajadores.
Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del TS, considera que esto no es así, porque la obligación de entregar la copia no se refiere a la concesión del preaviso, sino a la comunicación del cese.
Error de redacción en la ley
Los magistrados basan su decisión en una anterior sentencia de la Sala, de 18 de abril de 2007, en la que se señala que hay un error en la redacción del artículo 53.1, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.
Por tanto, señala la sentencia citada, que la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; "comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación", añade el texto.
El Pleno determina, por tanto, que el precepto exige dar copia del escrito de preaviso de la carta de despido, a los representantes de los trabajadores, lo que supone la entrega de una reproducción de la carta de despido entregada al trabajador, no simplemente informar a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar la información de una determinada forma, mediante la entrega de copia de la carta de despido.
La Sala considera irrelevante que se haya efectuado una comunicación verbal al comité de empresa a través de un empleado, pues lo relevante es que en ninguno de los dos supuestos se ha entregado copia escrita a los representantes de los trabajadores.
También tacha como irrelevante que el trabajador sea miembro del Comité de empresa, pues la obligación de entregar copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores es independiente del hecho de que el trabajador despedido sea o no miembro de él.
Examen del comité
Aunque no existiera esa precisión, el Pleno afirma que, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las precisiones del apartado 6 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante una mera información verbal.
En el voto particular, Martín Valverde opina que la entrega de copia del escrito de preaviso es el medio que prevé la Ley para dar noticia a los representantes de los trabajadores del despido por causas empresariales y no, como estima la mayoría, la carta de la copia de despido entregada al empleado.


miércoles, 25 de mayo de 2011

Acto simbólico mañana contra la Reforma de las pensiones .

Coincidiendo con la votación de las enmiendas a la totalidad del Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, el sindicato USO protagonizará mañana, 26 de mayo a las 11.00 horas frente al Congreso de los Diputados un acto simbólico de protesta y concienciación contra el ajuste más duro del sistema de pensiones de nuestra democracia. Acto que se enmarca dentro de las diferentes acciones “contra el Pensionazo” que ha planificado el sindicato, que incluyen campañas informativas, rondas institucionales y movilizaciones.

Para USO el documento es un compendio de medidas desproporcionadas e ineficaces, por lo que espera que el trámite parlamentario consiga eliminar las nefastas consecuencias que tendría sobre los trabajadores, que no son responsables de la crisis, y por ello traslada su protesta a la puerta del hemiciclo. El sindicato se opone a que 67 años sea la edad obligatoria para acceder al 100% de la jubilación y exige que los parlamentarios y políticos sean ejemplares y solidarios con el resto de los ciudadanos a la hora de jubilarse.



lunes, 23 de mayo de 2011

Valoración de la USO de los resultados de las Elecciones Políticas del 22 de Mayo del 2011

• La USO valora positivamente la participación ciudadana, la normalidad cívica y el respeto en la asunción democrática de los resultados.
• La USO felicita a los partidos triunfantes de los comicios a la vez que reclama que hagan de los programas electorales auténticos compromisos sociales.

La Unión Sindical Obrera (USO), en una primera valoración de las Elecciones Municipales y Autonómicas en una buena parte de CC.AA., desea resaltar la absoluta normalidad cívica con que se han celebrado los comicios en todo el Estado, y valora la amplia participación del conjunto de la ciudadanía en el ejercicio del derecho del voto para la elección democrática de los representantes políticos en las instituciones locales y en su caso autonómicas del día de ayer.

A la luz de los resultados de las urnas, la USO felicita a las organizaciones políticas triunfantes de los comicios, constatando la victoria sin paliativos del Partido Popular, la irrupción débilmente de una mayor pluralidad política, y la emisión de casi un millón de votos nulos o en blanco, a la vez que les pide a todos la máxima responsabilidad y esfuerzo por llevar a cabo de forma íntegra los compromisos asumidos en sus programas electorales para con la ciudadanía que a la postre ha otorgado su voto y confianza en los mismos.

En este sentido, la USO reclama un cambio radical de las políticas antisociales llevadas a cabo muy especialmente en el último año, y espera de los diversos partidos políticos que se lleven a cabo las reformas que reclamamos en bien del conjunto de la ciudadanía, en torno a la economía, la fiscalidad, las instituciones y entidades financieras, etc., para dar el impulso necesario para orientar las políticas hacia el crecimiento económico productivo, sostenible, redistributivo y social que redunde en el deseado empleo pleno y con derechos, la salida ya de la crisis económica, la mayor conquista y desarrollo del Estado Social y de Derecho en que se basa nuestro modelo de convivencia y el logro de las mayores cotas de justicia social.

Asimismo anima y espera de las diversas opciones políticas que han logrado representantes en las instituciones locales y autonómicas para que muestren receptividad hacia las incipientes manifestaciones protagonizadas muy especialmente por jóvenes organizados en el llamado Movimiento 15 de Mayo en reivindicación de la democracia real, movimiento que ha tenido y se ha ganado un especial protagonismo en la recta final de la campaña, y que merece que el conjunto de las fuerzas políticas tome buena nota de la indignación y reivindicación pacífica y ciudadana emanada en su seno.

Concurso de méritos entre personal funcionario

El concurso de méritos entre personal funcionario convocado por el Ministerio de Defensa está pendiente de publicación en el BOE, aunque disponemos ya del listado de las plazas vacantes que se ofertarán en el mismo.

Fuentes ministeriales nos confirman que casi con toda probabilidad se publique el próximo día 24 de mayo.

http://www.fep-uso.es/attachments/2007_defensa110523.pdf