domingo, 26 de febrero de 2012

INACTIVIDAD DEL BLOG

Después de 20 años como afiliado a la USO y en la que he desempeñado distintos cargos de responsabilidad, culmina una etapa trascendental en mi trayectoria sindical, la cual en todo momento se ha caracterizado por el empeño y sentido de responsabilidad en las tareas encomendadas, estoy satisfecho y orgulloso de mi trabajo en estos años en el que no he escatimado horas ni esfuerzos.

Como consecuencia de varios problemas con el Secretario Provincial de Cádiz, decidí presentar una denuncia ante los Órganos de Dirección del Sindicato (USO-Andalucía y FEP Estatal) al considerar que estaba sufriendo un “posible caso de Mobbing” por su parte. Como es “habitual” en estos casos, el corporativismo ha funcionado (Andalucía se lo envía a Cádiz y la FEP ni contesta) y como también es “habitual” en estos casos el denunciante se ve abocado a abandonar el puesto de trabajo.

Es triste tomar la decisión de renunciar, pero con toda la honestidad del mundo me marcho y por ello he renunciado a continuar como miembro del Comité Provincial y a las horas sindicales que el puesto conlleva, rompiendo con ello la tradición en la forma de actuar (dejar al sindicato por el que se presentan pero no las horas) de otros compañeros y compañeras del Comité Provincial de Cádiz.

Hoy son varios los compañeros y compañeras que se rasgan las vestiduras ante mi decisión, pero esos mismos que dicen hoy que yo no he hablado en estos años, eran conocedores de los problemas, incluso de mis dudas sobre si presentarme a las elecciones sindicales o no, siendo estos los mismos que me animaron a firmar la candidatura, ha sido necesario el interponer la denuncia para que quisieran buscar soluciones, a mi entender tardíamente, tengo la conciencia muy tranquila y el convencimiento de que mis actuaciones se podrán compartir o no pero son defendibles.

Una vez que me he dado de baja también como afiliado a USO carezco de representatividad para continuar gestionando este blog, me siento orgulloso del trabajo realizado y de las horas de dedicación (sin importar festivos, vacaciones y horarios fuera del considerado como de trabajo), por lo tanto y como creador del mismo considero que lo más adecuado es que DEJE INACTIVO el blog “Sección Sindical Provincial en el M. de Defensa. USO-CADIZ”, al igual que la página USO-Cádiz Defensa en Facebook.

jueves, 19 de enero de 2012

USO insta al Gobierno a ampliar el ámbito del diálogo social y buscar soluciones al crecimiento económico y al empleo


La Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión Sindical Obrera, USO, reunida en Madrid, ha aprobado una batería de propuestas tendentes a enriquecer el diálogo social y a mejorar la calidad de las propuestas hechas hasta ahora por los agentes sociales convencionales. En este sentido la USO apuesta por la simplificación del modelo de contratación y propone un contrato indefinido inicial, dejando las contrataciones temporales a los supuestos que tengan una causa que los justifique. Asimismo propone un nuevo contrato de inserción profesional para aquellos que accedan a su primer empleo, la potenciación del contrato de relevo y la supresión de las bonificaciones a las diversas modalidades de contratación, sustituyéndolas por ayudas a la creación de empleo neto especialmente en las pymes. La USO, en su firme defensa del empleo estable y de calidad propone la diferenciación de las cotizaciones sociales entre contratos temporales e indefinidos, penalizando las primeras y bonificando las segundas.

La USO propone también medidas tendentes a la dinamización del mercado laboral como instrumento para frenar y revertir la destrucción de empleo introduciendo mecanismos para el ajuste de plantillas y jornadas laborales en las PYMES sin tener que recurrir al despido (reducciones de jornada, desempleo parcial, etc.)

La Comisión Ejecutiva Confederal de la USO considera que la reforma laboral que se plantea sacar adelante el Gobierno debe servir para, entre otras cosas, facilitar la creación de empleo y por ello advierte de la inconveniencia de caer en errores del pasado poniendo el foco en el despido.

En cuanto a la negociación colectiva la USO apoya firmemente que la capacidad de negociación en las empresas recaiga sobre los representantes elegidos democráticamente por los trabajadores y no se prime, como sucede actualmente, la actuación de las organizaciones sindicales. Además aboga por el reconocimiento a la complementariedad de los ámbitos de negociación, que los convenios de ámbito superior no puedan limitar materias en los ámbitos inferiores, por la potenciación de los acuerdos sobre materias concretas de negociación en los ámbitos de la empresa y que la composición de las comisiones negociadoras respondan al resultado democrático expresado por los trabajadores en las urnas, aplicando para ello siempre y en todo ámbito de convenio, la regla de la proporcionalidad a la representación que cada sindicato ostente.

La USO quiere también trasladar al Gobierno su apuesta por que se mantenga en el ámbito del sistema sanitario el control de las altas y bajas por enfermedad común, y que sean las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales las que ejerzan el seguimiento y control de las bajas por contingencia común a partir del 16º día.

Ante la constatación del agotamiento del modelo vigente de diálogo social, en el que los agentes sociales solo son capaces de ponerse de acuerdo en aquellos aspectos que les garantizan un mantenimiento de sus estructuras actuales sin atender a las necesidades reales de los trabajadores, la USO propone que la formación para el empleo sea gestionada por los Servicios Públicos en el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo. Los agentes sociales podrán definir prioridades o necesidades formativas pero no ser gestores directos de la misma.

En cuanto al control total que actualmente ejercen los principales agentes sociales sobre el arbitraje y la mediación laboral, la USO apuesta por la recuperación de estas figuras para su desempeño por la correspondiente autoridad laboral, sacándola de fundaciones privadas sostenidas con fondos públicos. Las partes negociadoras podrán, por acuerdo de las mismas, acudir al árbitro o mediador que estimen oportuno y no sólo de una lista previamente confeccionada.

miércoles, 18 de enero de 2012

FEP-USO siempre estará “EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” .

Ante la presentación en las Juntas de Personal de AGE (y previsiblemente en otros ámbitos y otras Administraciones Públicas), por parte de otros Sindicatos, de un documento llamado: “...EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, desde la USO debemos manifestar lo siguiente:

Es un documento que pretende ser de consenso, pero estos sindicatos como siempre, no aceptan que se introduzcan modificaciones o propuestas. A pesar de que la USO, representa al 20 % del personal funcionario en la AGE. A pesar de compartir la idea genérica de la Defensa de los Servicios Públicos y derechos sociales, no podemos olvidar que parte de la culpa de la perdida de estos, se han debido a la firma por parte de estas Organizaciones sindicales de acuerdos, que cercenaban derechos consolidados: Pensiones, Protección por Desempleo, Reformas Laborales, Acuerdos Confederales de Negociación colectiva, etc.Tampoco podemos olvidar que estas tres organizaciones sindicales (ahí están los comunicados y la hemeroteca), firmaron y aplaudieron hasta con las “orejas”, la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), Ley que ha permitido la supresión de todos los acuerdos y posibilitado el recorte del 5% de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos (Artículo 38, punto 10 del EBEP).

Desde la USO, proponemos a nuestros “queridos colegas sindicales”, que afronten de verdad la defensa de los Servicios Públicos y asuman también dentro del mismo documento, nuestras propuestas de ahorro económico, defendiéndolas ante la Administración, como defensa y mejora de los Servicios Públicos, evitando nuevos recortes. Entre otras propuestas, recordemos las siguientes:

- Eliminar los Planes Privados de Pensiones en las Administraciones Públicas. Disolución de estos y devolución de los importes acumulados a los trabajadores. –aunque claro esto supone dejar de recibir ingresos UGT y CCOO-Controlar las retribuciones más altas.
- Eliminar los complementos salariales de Ex -altos cargos (aunque también parece que esto no les preocupa mucho, ya que algunos de ellos son de estos tres sindicatos).
- Reducir en un 50 % los Altos cargos y sus retribuciones; Recortar gastos corrientes unificando unidades; Reducir en un 20 % las retribuciones de los Parlamentarios de todos los ámbitos; Utilización del Software libre; etc.

La USO ha defendido, defiende y defenderá los Servicios Públicos de calidad, con empleados públicos, pero… no todo vale. No se puede decir una cosa y la contraria (Pedir reforzar el sistema público de pensiones y trabajar para que haya un sistema privado en las AAPP).

Las contradicciones sindicales mediante la firma de acuerdos vergonzantes para los trabajadores y trabajadoras, no puede ser excusa para hacer un documento sin propuestas, ni alternativas.

Claro que si esto es solo para “lavar la cara”, no reconociendo los graves errores en las negociaciones y firmas de acuerdos, podemos entender que no quieran modificar, ni ampliar este documento. En este caso, la USO no avalará con su firma dicho escrito.

SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD CON EMPLEADOS PÚBLICOS

¡AHORA MÁS QUE NUNCA!

Comunicado USO sobre la posición en las JJPP y CCEE
http://www.fep-uso.es/attachments/2519_posicin%20de%20fep-uso%20sobre%20escrito%20presentado%20en%20las%20juntas%20de%20personal%20enero-2012.pdf

miércoles, 11 de enero de 2012

Anguita acusa a CCOO y UGT de ser "un apéndice" del Estado


El ex líder de IU Julio Anguita ha acusado hoy a los sindicatos, especialmente a CCOO y UGT, de ser "un apéndice del Estado" y de constituir una "cadena de transmisión" de las políticas que han llevado a cabo los distintos gobiernos.

Anguita ha hecho estas críticas en el marco del análisis que ha realizado sobre la crisis económica en una entrevista en Telemadrid, en la que ha señalado que hay que "reinventar" los conceptos de austeridad, planificación y democracia, ya que, en su opinión, esta crisis no tiene solución "desde las perspectivas clásicas".

Sobre las medidas que ha tomado el Gobierno para afrontar la situación económica, Anguita ha dicho que éste "actúa como el pianista de un salón del oeste", que toca para que "no se oigan los tiros".

Público.es

La ampliación de jornada a 37.5 horas no es de aplicación plena a todas las AAPP .

En los últimos días hemos recibido multitud de consultas sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre) a la totalidad de las Administraciones Públicas.
En concreto, la mayoría de vuestras consultas giraban en torno a la obligación de aplicación en la totalidad de las AAPP del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que literalmente dispone:

"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"

De la literalidad del artículo, se infiere claramente que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal, y no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El problema estriba en que los funcionarios del sector público estatal (en concreto los de la AGE) ya trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).

En el artículo Segundo de dicha resolución, bajo el título Jornada y horarios, ya se establece que: “La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”

Por eso, desde FEP-USO no entendemos la demagogia con la que se en los últimos días se trata este tema desde las esferas politicas y tertulias radiofónicas, y criticamos una vez más que entre las medidas de ajuste y recortes que se vuelven a cebar contra los empleados y empleadas públicos en general, esos mismos demagogos no hayan incluido, por ejemplo, la eliminación del complemento de altos cargos, que si supone un buen pellizco en las deficitarias cuentas públicas.

Al parecer, muchos expertos consultados al detectarse esta "laguna" en la aplicación, han indicado que la única intención del Gobierno al incluir en el nuevo Real Decreto la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.

Pero la mayoría entiende que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos y resto de AAPP donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales, y eso parece que va a trasladar el Ministro Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que se reúne hoy, 11 de enero, con los consejeros económicos de las comunidades gobernadas por el PP para analizar sus planes de ajuste y la futura ley de estabilidad presupuestaria.

Desde FEP-USO nos consta que ya sobre este tema y su traslación a la normativa de las diferentes CCAA se debatió en la reunión de Coordinación celebrada los pasados días 29 y 30 de diciembre en Madrid, entre los nuevos responsables del Ministerio y los Directores Generales de Función Pública de cada una de las CCAA, antes de la convocatoria de la Mesa General de Función Pública en la que se anunciaron las congelaciones salariales, pero en todo caso, y mientras no se produzca dicha traslación, la ampliación de jornada prevista en el Decretazo es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.

La definición y alcance de sector público estatal está claramente delimitada en el articulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre ) que literalmente establece:

Sector público estatal.
1.A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
· a. La Administración General del Estado.
· b. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
· c. Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
· d. Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
· e. Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
· f. Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
· g. Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
· h. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

La misma duda de aplicación surge en la interpretación del artículo 3 , referente a la limitación de la tasa de reposición de efectivos, procesos de consolidación de empleo y contratación de personal temporal y nombramiento de interinos.

Las limitaciones que contiene el RD son únicamente de aplicación al sector público estatal.

Diferente es el espíritu de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, “De los gastos de personal”, que si son de obligada aplicación a todas las AAPP, incluidas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, y que obligan a mantener las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En este caso, el contenido del artículo 2.2 del nuevo RD es clarisimo y no deja lugar a interpretaciones:
“En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

El propio RD dispone en su articulo 1, que a efectos de retribuciones, constituye el sector público:
- La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
- Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
- Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
- Las sociedades mercantiles públicas.
- Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

martes, 10 de enero de 2012

USO pide explicaciones sobre gratificaciones en MUFACE .

En un escrito dirigido al Director General de Muface, la Sección Sindical de FEP-USO pregunta sobre el reparto de productividades y gratificaciones extraordinarias que se han pagado en el Organismo el pasado mes de diciembre, en un volumen muy elevado, y con total oscurantismo.
Noticias de esta índole, justamente en estos tiempos, nos llenan de estupor.
Hace unos días hemos conocido la Sentencia de octubre de 2011 del Tribunal Supremo que condenaba a otro Organismo Público, el Banco de España, a la publicación de todos los datos y cuantías que se habían asignado por Gratificaciones y conceptos similares.
El caso de MUFACE se asemeja en todo.
Las explicaciones verbales, solicitadas hace poco, de la Secretaría General, si bien son de agradecer, dejan muchas lagunas sobre aspectos y detalles que debieron respetarse, en especial el cauce de negociación colectiva, consulta, e información previa debida a los representantes de los trabajadores en todo el proceso.
Desde FEP-USO creemos que ahora más que nunca, las Administraciones Públicas han de ser el espejo en el que se miren los gestores privados sobre la transparencia y la finalidad de los recursos económicos que se gestionan.
El oscurantismo, la falta de negociación previa y la ausencia de todo tipo de documentos públicos, hacen inexplicable el reparto de unos fondos de naturaleza pública y sujetos al principio de transparencia en la gestión.
A ello debemos añadir, la absoluta discrecionalidad, que ha acompañado la asignación y personas beneficiadas o excluidas.
El criterio del Jefe de Unidad no es nunca garantía de justicia retributiva o equidad, sin la participación mínima de los representantes sindicales y los órganos de representación que eligieron los empleados y empleadas públicos.
El reparto de un sobrante presupuestario no puede ahondar en la brecha salarial entre grupos: las Gratificaciones, que se han asignado a un determinado círculo de dirigentes administrativos, raya en el feudalismo más trasnochado a costa de los caudales públicos que paga la ciudadanía.
Desde FEP-USO creemos que la Dirección General de MUFACE lo pudo hacer bien y sin embargo optó por hacerlo mal, ya que agredió los derechos de negociación colectiva de los funcionarios de MUFACE y ese es el balance final de un reparto arbitrario, oscuro y falto de garantías.
En el escrito, FEP-USO insta al Director de MUFACE a la publicación inmediata de los nombres y cuantías de dicho reparto.

Si nada se ha hecho mal, nada hay que ocultar.

De la congelación salarial a una bajada en la nómina.

La subida del IRPF supone una bajada en la nómina de 220 euros de media anuales durante el año 2012.

Nuestras nóminas sufrirán recorte entre los 15 y 40 euros mensuales tras la subida del IRPF aprobada por el nuevo Gobierno.

Como ya informamos, en el último Consejo de Ministros del año 2011, el Gobierno acordó una serie de medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Entre estas medidas, además de la congelación salarial de los empleados públicos y la no convocatoria de Oferta de Empleo Público, así como el incremento de la jornada laboral a 37.5 horas semanales (en la AGE hace años que tenemos esta Jornada Laboral y tambien sueldos más bajos), se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013 y que va desde un 0,75% a un 7% más de retención, dividida en siete tramos, en función del sueldo bruto actual y la situación civil.

Este aumento de retenciones comenzará a aplicarse en la nómina del mes de febrero con efectos desde el 1 de enero de 2012


YA ESTA BIEN DE QUE PAGUEMOS SIEMPRE LOS MISMOS
NADIE SE ACORDO DE NOSOTROS PARA REPONERNOS LO PERDIDO CUANDO LA ECONOMIA ESTABA BIEN Y TODOS, MENOS NOSOTROS, GANABAN "PEDAZOS" DE SUELDOS 

jueves, 5 de enero de 2012

Referencia del Consejo de Ministros del 05/01/2012: INFORME SOBRE EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Publicas sobre la situación del sector publico empresarial en España.
La evolución de las cuentas públicas en España refleja el impacto de la crisis económica que afecta de forma generalizada a los países del entorno comunitario, pero que se muestra especialmente profunda en el caso de nuestro país. El estancamiento de la actividad económica, unido a la dificultad para la financiación de la actividad pública, pone de manifiesto la necesidad de racionalizar la dimensión y estructura del sector público empresarial con el fin de garantizar la eficiencia de la actividad pública.
En este informe se incluyen una serie de medidas tendentes a la reordenación del sector público desde una perspectiva amplia, puesto que no sólo se persigue reducir la dimensión del sector público empresarial, sino controlar su actividad y racionalizar su organización, todo ello en el marco de la necesaria disciplina en la que tiene que desarrollarse la actividad de las Administraciones públicas sin menoscabo de la calidad de los servicios que prestan.

Las medidas de racionalización, que afectarían al sector público dependiente de la Administración Central, Autonómica y Local se plantean en torno a tres ejes de actuación:
- Medidas de reducción del gasto público
- Medidas de control del gasto gestionado por el sector público empresarial
- Medidas de racionalización en la gestión de la actividad empresarial pública

El desarrollo y concreción de estas medidas en el ámbito autonómico y local se realizará en el marco de colaboración interadministrativa, instrumentada a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de la Administración Local, respectivamente.

Medidas de reducción del gasto público
En este grupo se incluyen medidas que pretenden la reducción del gasto público vinculado al funcionamiento del sector público, a través de la supresión de entidades y del control de los gastos de dirección.

Propuestas
Reducción del sector público empresarial dependiente tanto de la Administración central como Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 22 de marzo de 2010 aprobó un Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013 en el que las Comunidades se comprometieron a elaborar, en el plazo de tres meses, planes de racionalización y eficiencia del gasto público. En los Planes aprobados hasta el momento está prevista la eliminación, en términos netos, de 514 entidades, si bien, de acuerdo con los datos disponibles, sólo se han suprimido 69, lo que representa un grado de ejecución del 13,4 por 100 de las medidas contempladas en los Planes. En la próxima sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera se planteará a las Comunidades Autónomas la necesidad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Reducción de los cuadros directivos de las sociedades públicas y limitación del número de miembros de los consejos de administración.

Promover la elaboración de un marco común, en cada Administración, que unifique las condiciones de las distintas entidades estableciendo límites a las estructuras directivas, personal, indemnizaciones, gastos de representación, etc. con la finalidad de recortar el gasto público y otorgar la necesaria uniformidad al sector público empresarial.

Medidas de control del gasto gestionado por el sector público instrumental
En este grupo se incluyen medidas que pretenden frenar y reconducir la "huida del derecho administrativo" que se ha producido en la gestión de los servicios públicos, en los últimos años.

Propuestas
Reorientar la organización del sector público hacia fórmulas jurídicas sometidas en su gestión al derecho administrativo y control presupuestario, en todas aquellas actividades en las que su naturaleza lo permita sin menoscabo de la necesaria agilidad y eficiencia. Este sometimiento al régimen jurídico-económico público abarcaría aspectos como la aplicación de los procedimientos propios del régimen de contratación de las administraciones públicas, la fiscalización de los actos de contenido económico, el carácter limitativo y vinculante de sus presupuestos y el registro de su actividad con arreglo a los principios y normas propios de la contabilidad pública.

Establecimiento de un mecanismo de control/información previo de los gastos gestionados mediante encomiendas de gestión y fórmulas de asociación público-privadas.

Medidas de normalización de la actividad del sector público instrumental
En este grupo se incluyen medidas que pretenden organizar y ordenar la regulación y funcionamiento del sector público.

Propuesta
Adopción de medidas para garantizar el suministro de información con periodicidad, mensual o trimestral en función del nivel de cada una de las Administraciones, y contenido necesario para cumplir con las exigencias de la normativa europea y nacional en materia de estabilidad presupuestaria. Todo ello conforme al marco general establecido en la Directiva 2011/85 UE.

Desarrollo de una normativa que regule de manera unificada y concreta el régimen presupuestario, contable y de control aplicable a las distintas fórmulas de cooperación interadministrativa, en especial a los consorcios, como principal figura elegida para instrumentar la necesaria colaboración entre administraciones públicas a fin de evitar duplicidades en la prestación de servicios.

Referencia del Consejo de Ministros del 05/01/2012: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el empleo y la Seguridad Social. En su informe la Ministra ha dado cuenta de los datos conocidos esta semana sobre la evolución durante 2011 y ha facilitado los datos que afectan a la desviación del presupuesto de la Seguridad Social.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, la previsión del déficit del conjunto de las Administraciones de la Seguridad Social para el ejercicio 2011 es de 668 millones de euros; es decir, un déficit para el año 2011 del 0,06 por 100 del Producto Interior Bruto. Esto supone una desviación negativa de casi cinco puntos: de 0,46 puntos del Producto Interior Bruto.

Las estimaciones del Gobierno anterior eran que la Seguridad Social iba a acabar con un superávit del 0,4 por 100, pero los datos indican que la Seguridad Social acabará con un déficit del 0,06 por 100; es decir, de 668 millones de euros.

Por otro lado, el informe de la Ministra contiene un mensaje de tranquilidad para los pensionistas y el conjunto de la opinión pública. En este sentido, ha informado que la administración de la Seguridad Social hará los oportunos pagos y los oportunos ingresos sin ningún problema.

miércoles, 4 de enero de 2012

Los Empleados Públicos del Estado tenemos desde hace años una jornada semanal de 37,5 horas

Los funcionarios del sector público estatal trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de una resolución dictada en diciembre de 2005 por la entonces Secretaría General de Administración Pública, de la que era titular Francisco Velázquez.
Según el texto de aquella resolución, la duración máxima de la jornada laboral en la Administración General del Estado quedaba establecida en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.647 horas anuales.
No obstante, el personal obligado a prestar servicio "en régimen de especial dedicación" tiene una jornada de 40 horas semanales, sin perjuicio de que deba trabajar más horas por necesidades propias del servicio.
El pasado viernes, el Gobierno del PP aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico en el que establecía que, a partir del 1 de enero de 2012, para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo deberá tener un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Por eso, a muchos funcionarios que desempeñan su trabajo en la Administración General del Estado les ha llamado la atención que se establezca una jornada que ya tienen y que llevan años desempeñando, en virtud de una resolución que data de 2005.
Expertos consultados por Europa Press han indicado que la intención del Gobierno al incluir en el Real Decreto del viernes la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.
Asimismo, entienden que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales.
No obstante, y en general, las fuentes consultadas insisten en que en la mayor parte de la Administración General del Estado se hace ya una jornada semanal de 37,5 horas, salvo el personal de especial dedicación, que hace al menos 40 horas a la semana.
También llama la atención el hecho de que en las referencias que se publicaron tras el Consejo de Ministros del viernes se señalara que los funcionarios del Estado que decidieran quedarse con la jornada de 35 horas semanales verían reducido su salario de manera proporcional.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado donde se publicaba el Real Decreto-ley, esa mención al recorte del salario no está especificada en ningún apartado.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Las claves del primer recorte de Rajoy

GASTO
- El gasto se recorta en 8.900 millones de euros.
- Se reducen estructuras administrativas del Estado. Se suprimen 30 direcciones generales.
- Las subvenciones a partidos, sindicatos y patronal se reducen en un 20 % para ahorrar 85 millones de euros.
- Se reducen los presupuestos de empresas y corporaciones públicas como RENFE y RTVE, que recibirán 200 millones de euros menos cada una.

IMPUESTOS
- Subida del IRPF, que oscilará entre el 0,75 % y el 7 % en el caso de las rentas del trabajo y entre el 2 % y el 6 % en el de las rentas del capital.
- Aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la mitad de las viviendas de cada municipio, las de mayor valor.
- Supresión de las bonificaciones al gasóleo profesional.

VIVIENDA
- Se recupera la desgravación por compra de vivienda habitual.
- Se prorroga la reducción del 4 % del IVA en la compra de vivienda nueva habitual.
- Desaparece la ayuda al alquiler para nuevos solicitantes.

EMPLEO
- Se prorroga durante 6 meses la ayuda de 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.

PENSIONES
- Las pensiones suben el 1 %.

DEPENDENCIA
- Se suspende por un año la incorporación de nuevas categoría de beneficiarios de la Ley de Dependencia.

SALARIOS
- Se congela el salario mínimo interprofesional en 641,4 euros brutos al mes.
- Congelación del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) en 532,51 euros mensuales.

FUNCIONARIOS
- El sueldo de los funcionarios y empleados de la Administración se mantiene congelado.
- La jornada laboral de los funcionarios se amplía de 35 a 37,5 horas a la semana.
- Solo se cubrirá el 10 % de las vacantes que se produzcan en la Administración, en los ámbitos de educación, sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y bomberos, inspectores laborales y la lucha contra el fraude.

PATERNIDAD
- Se aplaza hasta 2013 la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad.

PROPIEDAD INTELECTUAL
- Eliminación del canon digital.
- Creación de la comisión de Propiedad Intelectual para proteger a los creadores, en cumplimiento de la "Ley Sinde"

RESIDUOS NUCLEARES
- Villar de Cañas (Cuenca) acogerá la sede definitiva del Almacén Temporal Centralizado de Residuos Radiactivos (ATC)

La congelación del salario de los empleados públicos en 2012, que aprueba el Gobierno, es la cuarta que se produce desde el comienzo de la democracia.
Antes del Ejecutivo de Mariano Rajoy también optaron por la misma medida los gobiernos de Felipe González (en 1994), José María Aznar (1997) -con Rajoy como ministro de Administraciones Públicas- y José Luis Rodríguez Zapatero (2011).

Sin contar con los diferenciales entre subida salarial y el incremento del IPC, que arrastramos desde hace años.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Ultimo Consejo de Ministros del 2011: Reducciones en general y subida "temporal y equitativa" de impuestos

El Consejo de Ministros del 30 de diciembre, hasta que se aprueben los Presupuestos definitivos, ha acordado un acuerdo de no disponibilidad por importe de 8.900 millones de euros, que supone:

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO

· Mantenimiento del sueldo de los funcionarios y congelación de la tasa de reposición de las plantillas, excepto para las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social.
· Incremento del horario laboral de los funcionarios, que pasa a 37,5 horas semanales en todo el territorio nacional. Se puede mantener el horario de 35 horas semanales con una reducción de salario proporcional.
· Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012.
· Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales.
· Reducción del presupuesto de RTVE en 200 millones de euros.
· Reducción del presupuesto de RENFE en 200 millones de euros.
· Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+i por un importe total de 600 millones de euros.
· Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo.
· Reducción en 400 millones de euros en préstamos participativos a los concesionarios de autopistas.
· Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios, manteniendo la cobertura a todos los actuales beneficiarios.
· No renovación de la Renta de Emancipación, manteniendo la cobertura actual, que afecta a 300.000 jóvenes,
· Eliminación de la financiación prevista en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Castilla y León, Illes Balears y Cataluña.
· Eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón.
· Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.


Tambien contempla la subida temporal de determinados impuestos:
· En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece un gravamen complementario, un recargo complementario de solidaridad" en las rentas de trabajo y muy especialmente en las rentas de capital.
· Se establece un incremento del IBI que afectará las viviendas que estén por encima del valor medio. Tendrá carácter temporal por dos años.
· Se prorroga el IVA del 4% para la adquisición de vivienda y se recupera la deducción por compra de vivienda habitual.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que las medidas "tratan de salvaguardar a los más débiles". "No podemos pedir sacrificios a quienes no pueden dar más".
El Gobierno ha buscado mantener la protección a los parados y a los pensionistas como sectores más necesitados:
· Actualización de las pensiones al coste de la vida. Se van a actualizar todas las pensiones a la previsión del IPC para 2012, que se sitúa en el 1%.
· Se mantienen íntegramente las prestaciones por desempleo.
· Se prorrogan a partir de febrero los 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.

Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas.

Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el 2012

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2012.
BOJA núm. 254 del 30 de diciembre 2011

PROVINCIA DE CÁDIZ

ALCALA DE LOS GAZULES   23 - ABRIL 12 - SEPTIEMBRE
ALCALA DEL VALLE   2 - MAYO 16 - AGOSTO
ALGAR   14 - MAYO 10 - SEPTIEMBRE
ALGECIRAS   25 - JUNIO 16 - JULIO
ALGODONALES   28 - MAYO 26 - JULIO
ARCOS DE LA FRONTERA   6 - AGOSTO 29 - SEPTIEMBRE
BARBATE   25 - MAYO 16 - JULIO
BARRIOS, LOS   15 - MAYO 16 - JULIO
BENALUP-CASAS VIEJAS   20 - MARZO 30 - JULIO
BENAOCAZ   3 - FEBRERO 16 - AGOSTO
BORNOS   27 - FEBRERO 10 - SEPTIEMBRE
BOSQUE, EL   13 - JUNIO 14 - JUNIO
CADIZ   20 - FEBRERO 19 - MARZO
CASTELLAR DE LA FRONTERA   15 - FEBRERO 7 - MAYO
CHICLANA DE LA FRONTERA   13 - JUNIO 8 - SEPTIEMBRE
CHIPIONA   27 - FEBRERO 8 - SEPTIEMBRE
CONIL DE LA FRONTERA   16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE
ESPERA   14 - MAYO 10 - SEPTIEMBRE
GASTOR, EL   11 - JUNIO 6 - AGOSTO
GRAZALEMA   2 - MAYO 23 - JULIO
JEREZ DE LA FRONTERA   24 - SEPTIEMBRE 9 - OCTUBRE
JIMENA DE LA FRONTERA   11 - JUNIO 13 - AGOSTO
LINEA DE LA CONCEPCION, LA   20 - JULIO 23 - JULIO
MEDINA SIDONIA   24 - ENERO 4 - JUNIO
OLVERA   16 - ABRIL 27 - AGOSTO
PATERNA DE RIVERA   20 - ENERO 11 - JUNIO
PRADO DEL REY   21 - MAYO 16 - JULIO
PUERTO DE SANTA MARIA   7 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE
PUERTO REAL   11 - FEBRERO 4 - JUNIO
PUERTO SERRANO   20 - FEBRERO 16 - AGOSTO
ROTA   7 - MAYO 5 - OCTUBRE
SAN FERNANDO   16 - JULIO 24 - SEPTIEMBRE
SAN JOSE DEL VALLE   19 - MARZO 24 - MAYO
SANLUCAR DE BARRAMEDA   21 - MAYO 18 - OCTUBRE
SETENIL DE LAS BODEGAS   9 - ABRIL 14 - MAYO
TARIFA   16 - JULIO 8 - SEPTIEMBRE
TORRE ALHAQUIME   25 - JUNIO 17 - AGOSTO
TREBUJENA   27 - FEBRERO 17 - AGOSTO
UBRIQUE   28 - MAYO 8 - SEPTIEMBRE
VEJER DE LA FRONTERA   20 - ABRIL 7 - MAYO
VILLALUENGA DEL ROSARIO   3 - SEPTIEMBRE 4 - SEPTIEMBRE
VILLAMARTIN   8 - SEPTIEMBRE 24 - SEPTIEMBRE
ZAHARA   5 - MARZO 11 - JUNIO

jueves, 29 de diciembre de 2011

Las directivas europeas sobre vacaciones tienen prioridad .

Una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, autoriza a un funcionario el disfrute de las vacaciones del año anterior, que había permanecido en situación de baja por enfermedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta sentencia en recurso presentado por un empleado de la Agencia Tributaria, al que se denegó el disfrute de las vacaciones del año anterior.
El trabajador permaneció en situación de baja desde el 31 de enero de 2009 hasta el 26 de enero de 2010, y la Administración le denegó la concesión de las vacaciones, pese a haberlas solicitado al día siguiente a su reincorporación de la situación de baja.
En su recurso, el funcionario alegaba la legislación europea en esta materia, pero la Agencia Tributaria se limitó a denegar la solicitud argumentando la la normativa estatal y los acuerdos con sindicatos que establecen que el período para el disfrute de las vacaciones es durante el año natural.
En la sentencia, la magistrada ponente, María Josefa Artaza Bilbao, cita la legislación comunitaria, y en concreto, la Directiva europea de 1993 sobre tiempos de trabajo, y varias sentencias del Tribunal de la Unión Europea, junto a normas europeas previas, como la de 1988, que ya han tenido su reflejo en la jurisprudencia de nuestro país.
Según la Magistrada, una incapacidad temporal -situación que se distingue aquí de una enfermedad o de una baja por maternidad- surgida antes del período vacacional y que impide disfrutarlo, no debe ser considerada un obstáculo para el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Este derecho a las vacaciones anuales retribuidas es, para la legislación europea, un principio de "especial importancia" al que no pueden plantearse excepciones, ya que constituye una "garantía institucional" concebida como un "ingrediente imprescindible" del ordenamiento laboral.
Se recuerda en la sentencia que lo que les corresponde a los Estados miembros es establecer en su normativa interna los requisitos para las vacaciones, pero sin someter este derecho a otras condiciones.
Y se cita expresamente una sentencia del Supremo, dictada para unificar doctrina, en la que se marca que nada impide este derecho a las vacaciones en otro año distinto al que le correspondería.
En este caso concreto, se expone que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, pues, de hecho, en ese momento, su relación de prestación de servicios quedó suspendida.

martes, 27 de diciembre de 2011

Guardias localizadas: el tiempo de intervención es tiempo de trabajo

La reiterada jurisprudencia consolidada determina que el tiempo de intervención durante la guardia localizada tiene consideración de tiempo efectivo de trabajo, y debe ser computado para el cumplimiento de la jornada anual pactada así como tenerse en cuenta para el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal.

La Secretaría Confederal de Acción Sindical anima la realización de una campaña para reclamar el reconocimiento del tiempo de intervención durante la guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia el disfrute de descanso adicional por todas las horas de presencia en el puesto de trabajo durante el tiempo de guardia localizada.

La estimación de la demanda supondrá el disfrute y/o retribución del exceso de horas realizadas sobre la jornada pactada en el convenio colectivo, por ello, consideramos oportuno presentar la correspondiente demanda en los Organismos de Mediación antes de finalizar el año 2011, para tener opción a reclamar los excesos de jornada de los años 2010 y 2011.

El procedimiento de reclamación recomendamos que se realice a través de Demanda de Conflicto Colectivo de acuerdo de la nueva Ley Reguladora de Jurisdicción Social, que entró en vigor el 11 de Diciembre, y que permite la ejecución posterior a favor exclusivamente de los afiliados al sindicato USO sin la necesidad, como venía siendo hasta ahora de interposición de demandas individuales para la aplicación de las sentencias de conflicto colectivo.

El padre trabajador por cuenta ajena tiene derecho al permiso de lactancia cuando la madre es trabajadora por cuenta propia

La controversia se había originado por la negativa sufrida por un trabajador a la solicitud por su parte de disfrute del permiso de lactancia por el nacimiento de su hijo, denegación que la empresa amparaba en el hecho de que su mujer no era trabajadora por cuenta ajena.

Al final, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la UE, el que ha reparado esta vulneración de derechos al resolver que la legislación española estaba, por este camino, consagrando un trato discriminatorio para con los padres trabajadores, que se estaría produciendo al colocarlos en distinta situación respecto de las madres; éstas tendrían acceso en cualquier caso al permiso por lactancia, mientras aquellos solamente podrían acceder al mismo si su cónyuge o pareja fuese trabajadora por cuenta ajena, ya que, si por el contrario lo fuera por cuenta propia, en ningún caso podrían disfrutarlo. Y esta situación contravendría la Directiva 76/207/CEE. El TJCE señala que, si se considera únicamente a la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena como titular del derecho al permiso puede estarse operando un efecto contrario a la finalidad igualitaria perseguida, al mantener a los hombres en una función meramente subsidiaria respecto al ejercicio de las responsabilidades parentales.

Los padres trabajadores estarían viendo frustrado su propio derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, al serles imposible acceder al cuidado del hijo recién nacido y auxiliar en esa responsabilidad a la madre, en el caso en que ésta no fuera trabajadora por cuenta ajena.

El hecho de denegar el disfrute del permiso a los padres trabajadores por cuenta ajena en los casos en que la madre no tenga esa misma condición podría dar lugar a que una mujer, trabajadora por cuenta propia, se viera obligada a limitar su actividad profesional, soportando ella sola la carga derivada del nacimiento de su hijo.

Nuevo Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas .

En BOE de 23 de diciembre se publica Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, que aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
El Acuerdo también aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere dicho artículo.
Los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión Interministerial de Retribuciones dichas propuestas.
En el supuesto de que por parte de la Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.
Una vez que la Comisión Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales procederán a comunicárselo al interesado.
La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.
Cuando el interesado tenga la notificación de la reducción del complemento específico del puesto que desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la solicitud.
Cuando el funcionario al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto.
De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
 
Consulta contenido íntegro del Acuerdo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20032.pdf

lunes, 26 de diciembre de 2011

Esperando al próximo Consejo de Ministros del 30/12/11

El 30 de diciembre de 2011 será una fecha que se recordará durante toda esta legislatura. En su segundo Consejo de Ministros, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobará un decreto ley de medidas económicas de choque.
Según el diario El Mundo, se aprobarán la revalorización de las pensiones para garantizar su poder adquisitivo a partir del 1 de enero y la congelación de los sueldos de 600.000 funcionarios, durante el primer trimestre del ejercicio, que se da por hecha al haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado de 2011 hasta marzo. Según sus cuentas, La medida supondría un ahorro que la Intervención General del Estado cifra en 1.126 millones de euros. Estos 600.000 funcionarios ya vimos nuestros sueldos recortados en un 5% de media por las medidas de ajuste de Zapatero en mayo de 2010, mientras que en 2011 también sufrimos la congelación de los salarios.
Respecto a la Reforma Laboral, según ABC, Rajoy "sopesa eliminar la autorización previa en los despidos colectivos". Además, el nuevo Gobierno quiere aclarar las causas de despido objetivo (el que da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado), con el objetivo de evitar que la gran mayoría de despidos por causas económicas acabe en los tribunales (lo que supone un coste añadido, puesto que además casi siempre acaban dando la razón al trabajador).
En teoría, el recorte debe ser de 16.500 millones (si se cumple la previsión oficial del equipo de Elena Salgado de que el déficit este año será del 6% del PIB); en la práctica, el agujero podría estar cerca de los 40.000 millones.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Resultado de las elecciones en Cádiz del Personal Laboral

En nombre de todos los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de USO-DEFENSA-CÁDIZ y en el mío propio, quiero mostrar nuestro agradecimiento a todos los trabajadores y trabajadoras que han votado a nuestra candidatura en las elecciones sindicales del pasado día 20 de Diciembre. Les agradecemos enormemente el apoyo mostrado que nos ha permitido, una vez más, ser el sindicato más votado y ganar las elecciones en nuestra provincia. Este apoyo significa mucho para todos nosotros ya que indica que estamos en el buen camino. Nuestra opción de tener informados a todos los trabajadores de las cuestiones que son de su interés laboral, de luchar por un Comité que defienda a los trabajadores y no a los sindicatos que lo componen, de mantener los locales sindicales de los que disponemos abiertos y atendidos, nuestra presencia física en los centros de trabajo, nuestra presencia virtual a través del correo electrónico, blog, etc…Parece ser que esta opción que hemos elegido no pasa desapercibida para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Defensa en la provincia de Cádiz.
También quiero mostrarles nuestro agradecimiento al resto de compañeros que han optado por otra candidatura. Es importante que hayan participado ya que debemos darle importancia al sistema que tenemos de elección de componentes de nuestro Comité Provincial. Intentaremos con nuestro esfuerzo y nuestro trabajo diario hacerles cambiar de opinión en estos cuatro años para ganarnos su confianza en las urnas la próxima vez.

A partir de ahora tenemos la difícil tarea, una vez más, de intentar conformar un Comité Provincial que realmente funcione y que se preocupe del colectivo de trabajadores de Defensa en Cádiz. No tenemos la mayoría absoluta pero confiamos en que el resto de sindicatos con presencia en el Comité tenga la misma intención que tenemos nosotros de cooperar y de trabajar por y para los trabajadores. Entre todos intentaremos constituir un Comité fuerte y competente.

No puedo dejar pasar la ocasión para desearos a todos y todas que paséis unas felices fiestas, que tengáis una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo y que, entre todos, consigamos construir un futuro mejor para nosotros y para nuestros hijos.

Recibid un afectuoso saludo.



En Cádiz, a 22 de Diciembre de 2011.





- Alberto J. Pablos de la Marta.-
- Secretario General USO-DEFENSA-CÁDIZ.

COMPOSICION DEL COMITE PROVINCIAL
TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS:
Alberto J. Pablos de la Marta USO
Francisco Martínez Hurtado USO
José Martín Mateos USO
Mª del Carmen Quevedo Ariza USO
José L. Pérez de la Torre USO
Ángel Marchante Regueira UGT
Consuelo Ponti Cobos UGT
Concepción Coserría Prián CCOO
Leonardo Andamoyo Vázquez CCOO
Ramón Cao Villanueva AGO
Mª del Mar Muñoz Soria SATSE
Mº Dolores Mayol Carbonell SATSE

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS:
Mª Eugenia García Rosales (Gena) USO
Francisco A. Trujillo Muñoz USO
Joaquina Jiménez Padilla (Quini) USO
Ramona Alonso Ramírez USO
Francisco González Barrios USO
David Gijón Sánchez UGT
Miguel Ramírez Gómez UGT
Mª Concepción Vázquez Sáez de Urraca CCOO
Marina Almagro Gutiérrez CCOO
Joaquín Rodríguez Vela AGO
Mª del Carmen Haro Pica CSI-F

lunes, 19 de diciembre de 2011

Felicitación 2012

DESDE LA SECCION SINDICAL PROVINCIAL DE DEFENSA EN USO-CADIZ


Queriamos mandaros algo gracioso, increíble, tierno, sexi, salvaje, dulce, erótico y muy entretenido, pero lo siento, nos ha salido esto ¡Feliz Navidad!

 



FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO 2012 (sin recortes mejor)